¿Cuánto tiempo tarda la Administración en contestar a la Reclamación Patrimonial?
La administración tiene un plazo para contestar a la reclamación de 6 meses desde el momento en que la presentemos. Caso de no hacerlo, se interpreta como silencio negativo, y nos abre un plazo de 2 meses para presentar el correspondiente Recurso Contencioso-Administrativo.
¿Puedo acudir directamente a los Tribunales?
No. La reclamación previa es requisito de admisibilidad de la posterior demanda contenciosa ante los Tribunales.
¿Tiene más coste la demanda Contencioso-Administrativo?
El único coste adicional que tiene es el del procurador. Contamos con acuerdos con procuradores que nos permiten ofrecer este servicio adicional por 90 euros.
¿Qué plazo máximo tengo para reclamar?
El plazo máximo es de un año desde que se ocasionó el perjuicio. Entendemos que el perjuicio es continuado, por lo que no ha llegado la fecha de inicio para el cómputo del plazo.
No obstante, una visión más conservadora aconsejaría formular la reclamación previa antes del próximo día 3 de junio de 2021.
¿Qué ocurre si la Administración es condenada y retrasa el pago?
Desde la fecha de la sentencia que condene a la Administración y hasta el momento en que efectúe el pago devengará el interés de demora procesal.
¿Estaré informado de la marcha de mi reclamación?
Nosotros le informaremos de cada paso relevante que se produzca en la tramitación de su expediente.
¿Es imprescindible contar con el informe pericial?
La determinación del daño y el perjuicio para su reclamación debe efectuarse a través de nuestros expertos economistas, cuyo informe será determinante para que pueda prosperar la reclamación, ya que los daños han de ser ciertos y satisfactoriamente probados por el reclamante.
Para cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos en la dirección de correo electrónico hectorpedrero@fssconsultoreslegales.com.